Cerraste. Vendiste el inventario, entregaste el local, le avisaste a tus clientes. Para ti, el negocio se terminó. Para el SAR, sigue abierto — y te sigue esperando cada mes con declaraciones que ya no presentas. Es una de las formas más comunes de acumular multas en Honduras: no por hacer algo mal, sino por no avisar que dejaste de hacerlo.

Por qué cerrar las puertas no es cerrar el negocio

Tu RTN tiene registradas obligaciones: el ISV mensual, el ISR anual, los pagos a cuenta, quizá retenciones. Mientras esas obligaciones estén activas, el sistema espera una declaración por cada una, vendas o no vendas.

Cada declaración que falta es una omisión con su multa. Un negocio cerrado que declaraba ISV cada mes puede acumular doce omisiones en un año sin haber vendido un lempira. Y el día que necesites tu solvencia fiscal para otro proyecto, un crédito o un empleo, ahí va a estar todo.

Lo que implica un cierre ordenado

Cada caso cambia, pero la ruta suele tener estas etapas, en este orden:

  1. Ponerse al día. Presentar las declaraciones pendientes hasta la fecha de cierre y resolver lo que se deba. Con deudas activas, la baja se traba.
  2. Dar de baja ante el SAR. Las obligaciones o el establecimiento, según el caso. Si eres persona natural, tu RTN no se cancela —es de por vida—: lo que se da de baja es lo que te generaba declaraciones.
  3. Cerrar ante la alcaldía. El permiso de operación también genera cobros cada año; la municipalidad suele pedir estar solvente para el cierre. Lo explicamos en impuestos municipales.
  4. Si es una sociedad: disolver y liquidar. La disolución y la liquidación se inscriben en el Registro Mercantil, y la baja del RTN de la sociedad llega al final de ese proceso.

¿No vas a cerrar del todo?

Si piensas volver a operar, existe el cierre temporal de operaciones ante el SAR. Es mucho mejor que dejar el negocio parado con todo activo: evita que se acumulen omisiones mientras no vendes.

El mejor momento para cerrar es ahora

Si tu negocio ya está cerrado de hecho pero sigue abierto en el papel, hay una razón concreta para resolverlo este año: la amnistía tributaria está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y cubre obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025. Presentas lo pendiente y pagas el impuesto, sin multas ni recargos. Para muchos negocios cerrados, el impuesto real es cero o casi cero — lo que pesaba eran las multas.

Cómo lo resolvemos

  1. Revisamos tu RTN: qué obligaciones siguen activas y qué omisiones hay hasta hoy.
  2. Te damos el número exacto: cuánto es impuesto, cuánto es multa y cuánto te ahorra la amnistía.
  3. Presentamos lo pendiente y resolvemos el pago.
  4. Tramitamos la baja ante el SAR y el cierre en la alcaldía, y te coordinamos lo del Registro Mercantil si es una sociedad.
  5. Te entregamos todo cerrado, para que el negocio que ya terminó no te persiga después.

¿Vas a cerrar uno y abrir otro? Hagámoslo bien desde el inicio: te acompañamos también a formalizar el negocio nuevo.


¿Cerraste tu negocio y no lo diste de baja, o estás por cerrarlo? Escríbenos por WhatsApp, cuéntanos tu caso y te decimos si podemos resolverlo y cuánto cuesta.