Pagas a un contador externo, a un abogado, a un técnico que te arregla el sistema o a una agencia que te maneja las redes. El pago sale, el servicio se recibe y todos contentos. Hasta que el SAR revisa y pregunta: ¿y la retención del 12.5%? Es una de las obligaciones que más se le pasan a las empresas pequeñas, y cuando se descubre ya no es una retención: es una deuda propia con multas.
¿Qué es la retención del 12.5%?
Es un anticipo del Impuesto Sobre la Renta que la ley pone en manos de quien paga. El artículo 50 de la Ley del ISR obliga a las personas jurídicas a retener el 12.5% de lo que pagan por:
- Honorarios profesionales — abogados, ingenieros, médicos, consultores, contadores, diseñadores.
- Comisiones a vendedores o intermediarios.
- Dietas a miembros de juntas directivas.
- Servicios técnicos prestados por personas o empresas residentes en Honduras.
Si el proveedor no está exonerado, la empresa le paga el 87.5% y el otro 12.5% lo entera al SAR a nombre del proveedor. Para el proveedor no es un impuesto extra: es parte de su ISR anual, adelantada.
Un ejemplo con números
Contratas una consultoría por L20,000:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Honorario pactado | L20,000 |
| Retención del 12.5% (va al SAR) | L2,500 |
| Lo que recibe el consultor | L17,500 |
El consultor no pierde esos L2,500: en su declaración anual del ISR los resta del impuesto que le toque. Y tu empresa no se ahorra nada si no retiene: si no lo haces, el SAR te cobra a ti esos L2,500, más multas e intereses.
Las tres formas de meterse en problemas
- No retener. Pagas el 100% al proveedor y te olvidas. El SAR puede cobrarle a tu empresa el impuesto que debió retener, porque la ley te hace responsable solidario.
- Retener y no enterar. Descuentas el 12.5% pero ese dinero nunca llega al SAR. Es lo más delicado: es dinero de un tercero que la empresa se quedó, y el Código Tributario lo castiga con más dureza que un simple atraso.
- No declarar los meses sin retenciones. Si tu RTN tiene registrada la obligación de retenciones, el SAR espera la declaración todos los meses, aunque ese mes no hayas pagado ningún honorario. Cada mes omitido suma multa y te quita la solvencia fiscal.
¿Cuándo se declara?
La retención se declara y se entera al mes siguiente del pago, con la declaración jurada de retenciones por servicios, honorarios y otros, dentro del plazo que marca el calendario fiscal. Se presenta en la Oficina Virtual del SAR y va de la mano con la constancia que le entregas al proveedor para que acredite lo retenido.
¿Y si yo soy el que recibe el pago?
Si eres profesional independiente y te pagan empresas, vas a ver el 12.5% descontado en casi todos tus pagos. Tres cosas que debes cuidar:
- Pide siempre la constancia de retención. Es tu prueba de que ya pagaste parte de tu ISR.
- Revisa que la empresa lo haya declarado a tu nombre. Si no lo enteró, el SAR no te lo reconoce.
- Úsalo en tu declaración anual. Mucha gente paga dos veces porque no resta lo que ya le retuvieron, o no declara pensando que “ya pagó” y termina con multas.
Si además trabajas para una empresa del extranjero, las reglas cambian: lo explicamos en qué declarar si trabajas remoto.
¿Ya tienes meses sin declarar retenciones?
Tiene solución, y este es buen momento: la amnistía tributaria está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y permite ponerse al día con obligaciones vencidas sin las multas y recargos. Lo que hacemos:
- Revisamos qué pagos llevaban retención y cuáles no — a veces la deuda es menor de lo que parece.
- Presentamos las declaraciones pendientes, en orden.
- Buscamos la vía de pago más barata, con la amnistía si aplica.
- Dejamos el proceso mensual andando para que no vuelva a pasar.
¿Tu empresa paga honorarios o servicios y no sabe si está reteniendo bien? Escríbenos por WhatsApp, cuéntanos tu caso y te decimos si podemos resolverlo y cuánto cuesta.