Diciembre llega rápido, y con él una obligación que muchos negocios pequeños descubren tarde: el décimo tercer mes. No es un regalo ni un bono opcional: es un salario adicional que la ley obliga a pagar a cada trabajador. Y si tienes tres, cinco o diez empleados, es un mes de planilla extra que hay que tener calculado — y en efectivo — antes de que llegue.

¿Qué es el décimo tercer mes?

Es el aguinaldo que establece la Ley del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes: un salario adicional que el patrono paga a sus trabajadores cada diciembre. Aplica a todo patrono, desde una empresa grande hasta una pulpería con un empleado.

No hay que confundirlo con el décimo cuarto mes, que es otro salario adicional y se paga a mitad de año. Son dos obligaciones distintas, y el negocio con empleados debe tener ambas en su presupuesto.

Cómo se calcula

La regla general es simple: un mes de salario, calculado con el promedio de los salarios ordinarios que el trabajador recibió en el año. Las horas extra y los bonos ocasionales no entran en el salario ordinario.

Si trabajó el año completo

TrabajadorSalario promedio del añoAguinaldo
CajeraL11,000L11,000
BodegueroL12,500L12,500

Si el salario cambió durante el año —un aumento en junio, por ejemplo—, se usa el promedio, no el último salario.

Si trabajó menos de doce meses

Recibe la parte proporcional:

Salario promedio ÷ 12 × meses trabajados

Un empleado que entró el 1 de julio con salario de L12,000 ha trabajado seis meses al cierre del año: L12,000 ÷ 12 × 6 = L6,000.

Lo mismo aplica si el trabajador renuncia o es despedido antes de diciembre: el proporcional se le paga con su liquidación.

Lo que pasa si no lo pagas

El trabajador puede acudir a la Secretaría de Trabajo, que puede multar al patrono y exigir el pago. Y un aguinaldo que no se pagó no desaparece: queda como un pasivo laboral que el trabajador puede reclamar, muchas veces junto con otras prestaciones, cuando la relación termina.

La parte que casi nadie aprovecha: la contable

El aguinaldo es un gasto del negocio, y bien registrado cuenta como gasto deducible en tu ISR. Pagarlo en efectivo, sin recibo firmado ni registro en la contabilidad, es pagar dos veces: le das el dinero al trabajador y además pagas impuesto como si no lo hubieras gastado.

Tres prácticas que te protegen:

  • Recibo firmado por cada trabajador, con el monto y el período. Es tu prueba ante cualquier reclamo.
  • Registro en la contabilidad del mes en que lo pagas, junto con la planilla.
  • Provisión mensual: separar cada mes una doceava parte del salario de cada empleado. Así diciembre no te agarra sin efectivo.

Cómo te ayudamos

Si tienes empleados, el aguinaldo es parte de llevar bien tus números. Calculamos el décimo tercer mes de cada trabajador —con promedios y proporcionales—, te decimos cuánto efectivo necesitas tener listo y lo dejamos registrado para que sí te cuente como gasto. Y con el servicio contable mensual, la provisión se lleva todo el año: diciembre deja de ser una sorpresa.


¿Tienes empleados y quieres el aguinaldo bien calculado antes de diciembre? Escríbenos por WhatsApp, cuéntanos cuántos trabajadores tienes y te decimos si podemos ayudarte y cuánto cuesta.